El ingreso de un ser querido en prisión puede ser un proceso emocionalmente desafiante y muy traumático para las familias. Mantener el contacto a través de visitas y comunicaciones con contacto físico (VIS a VIS) es fundamental para preservar los lazos afectivos, y entender cómo funcionan estas visitas puede marcar una gran diferencia en la experiencia tanto para la persona interna como para sus familiares.
La normativa penitenciaria española reconoce este derecho a las comunicaciones con familiares, amigos y otras personas relevantes, siempre dentro de los márgenes que establece el reglamento. Sin embargo, cada centro penitenciario puede tener normas particulares que es importante conocer. En este artículo te explicamos cómo funcionan las visitas con contacto físico, quiénes pueden participar y qué pasos debes seguir para que todo transcurra sin problemas.
Tipos de visitas con contacto físico (VIS a VIS)
Existen tres modalidades principales de visitas con contacto físico en las cárceles españolas, y cada una está diseñada para responder a necesidades específicas:
- Visita familiar: Hasta cuatro familiares o amigos pueden asistir. Estas visitas permiten mantener los vínculos con personas cercanas.
- Visita íntima: Pensadas para la pareja del interno, sea cónyuge o persona unida por una relación afectiva estable.
- Visita de convivencia: Diseñadas para que el interno comparta tiempo con su pareja e hijos menores de 10 años, propiciando un espacio familiar en un entorno complejo.
Estas visitas son esenciales para aquellos internos que aún no tienen permisos de salida, ya que constituyen una de las pocas formas de mantener contacto directo con el exterior.
¿En los VIS a VIS se disfruta de intimidad?
Cada prisión tiene áreas habilitadas para estas visitas, que varían según el tipo de encuentro. Generalmente, las habitaciones familiares suelen tener una mesa y sillas, las íntimas cuentan con una cama y servicios de higiene, y las de convivencia pueden incluir algunos juguetes para los niños. Aunque estas instalaciones pueden variar de un centro a otro, el objetivo es siempre crear un entorno lo más privado y cómodo posible dentro de las limitaciones de la cárcel.
¿Cuánto duran los VIS a VIS en la cárcel? ¿Son frecuentes?
La normativa establece una frecuencia y duración específica para cada tipo de visita:
- VIS familiar: Una vez al mes, con una duración de entre 1 y 3 horas.
- VIS íntimo: Una vez al mes, de 1 a 3 horas.
- VIS de convivencia: Una vez cada trimestre, y pueden durar hasta 6 horas.
Si el interno recibe recompensas por buen comportamiento, es posible que se le conceda un VIS a VIS adicional, de tipo familiar o íntimo, cada tres meses.
Horarios de los VIS a VIS.
Los VIS A VIS suelen ser de lunes a viernes en horario de mañana o tarde. En los tablones de anuncios de los Módulos, aparecen los horarios y las fechas límite para poder solicitarlos al Departamento de Comunicaciones.
Para que la prisión autorice que los VIS a VIS sean los fines de semana, hay que acreditar la imposibilidad de hacerlo entre semana y justificar los motivos (laborales, familiares, …).
¿Puede tener cualquier persona un VIS a VIS con un interno?
La normativa penitenciaria establece quien puede asistir para cada tipo de visita:
- Visitas familiares: Familiares directos o amigos autorizados.
- Visitas íntimas: Solo el cónyuge o una persona con una relación afectiva estable con el interno. Si no hay un documento que acredite esta relación, la administración penitenciaria puede exigir pruebas de estabilidad.
- Visitas de convivencia: Pareja e hijos menores de 10 años.
Es fundamental que las personas que deseen asistir a estas visitas estén previamente autorizadas por el centro penitenciario.
¿Cómo solicitar una visita?
El proceso comienza siempre con una solicitud del propio interno, quien debe pedir a la prisión que autorice a sus familiares o amigos a visitarle. Para ello, es necesario presentar documentación que acredite la relación, como el Libro de Familia o una copia del DNI. En el caso de amigos, se requerirán sus datos de filiación y, en muchos casos, copia del DNI. Todo esto se debe solicitar por Instancia y remitirla al Subdirector de Seguridad o al Departamento de Comunicaciones.
Consejos útiles para acudir a una comunicación en la cárcel.
Una vez concedida la autorización y asignada la fecha, es esencial seguir una serie de pasos para que la visita transcurra sin contratiempos:
- Identificación: Lleva siempre tu DNI, pasaporte o NIE. Este será solicitado a la entrada.
- Cumplimiento de normas: Respetar los horarios y normas del centro es crucial. Recuerda llegar con 45 minutos de antelación.
- Objetos prohibidos: No está permitido entrar con objetos metálicos, electrónicos o de valor. Tampoco se pueden llevar alimentos, aunque es común que el interno pueda adquirir refrescos o aperitivos en el economato.
- Control de seguridad: Todos los visitantes pasan por un control de seguridad similar al de un aeropuerto. Si no superas el control, puedes someterte a un registro personal o decidir no hacerlo, lo que implicaría la cancelación de la visita.
- ¿Qué sucede si no puedo asistir? Si no puedes acudir, no pasa nada grave, pero se perderá la oportunidad de celebrar la visita de ese mes.
- ¿Pueden asistir menores? Sí, en las visitas familiares y de convivencia. Sin embargo, es importante que estén acompañados de sus tutores y debidamente autorizados.
- ¿Puedo solicitar una fecha concreta? Sí, siempre que se haga con antelación y el centro tenga disponibilidad.
- Corrección en todo momento. Mantener una relación respetuosa con los funcionarios penitenciarios facilita mucho las cosas. Si tienes alguna duda o inquietud, no dudes en preguntar siempre con buenas formas. Estos encuentros son fundamentales para reforzar el vínculo con tu ser querido, y seguir las normas y recomendaciones puede hacer que la experiencia sea lo más agradable posible.
En caso de dudas o problemas con la prisión, recuerda que López Viejo Abogados siempre te acompañará en todo momento y te ayudará a que tu ser querido recupere la libertad, lo antes posible. Estamos especializados en Derecho Penitenciario.





