En un importante avance para el derecho penitenciario, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha emitido una nueva Instrucción (que permitirá a los abogados y sus clientes reclusos comunicarse sin barreras físicas. Esta medida no solo facilita el análisis de sumarios, informes y periciales, sino que también fomenta una relación abogado-cliente más acorde con los tiempos actuales, alineándose con las prácticas de otros países europeos y mejorando la preparación de los juicios.

1. Una Iniciativa Innovadora y Necesaria

La autorización para que los abogados y sus clientes puedan comunicarse sin barreras físicas representa un paso significativo hacia la dignificación de las condiciones de trabajo de los profesionales del derecho. Este avance reconoce la importancia de una comunicación efectiva y directa para garantizar el derecho de defensa, tal como estipulan los artículos 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 48 del Reglamento Penitenciario.

2. Contexto y Antecedentes

Hasta ahora, las comunicaciones entre reclusos y sus defensores se realizaban en locutorios con barreras físicas, lo que dificultaba el intercambio de documentación y el uso de tecnologías modernas. Sin embargo, algunas resoluciones judiciales ya estaban autorizando, de manera pionera, estas comunicaciones sin barreras para facilitar el trabajo de los abogados. Un caso notable fue el de Alberto López Viejo, quien logró este tipo de comunicación previo amparo judicial hace cinco años, marcando el inicio de un cambio que culmina con la actual instrucción.

3. Aspectos Clave de la Instrucción

a. Procedimiento de Solicitud
Los abogados deben notificar con antelación su intención de realizar comunicaciones sin barreras físicas. El centro penitenciario confirmará la fecha y hora para la reunión, o indicará la imposibilidad de llevarla a cabo, especificando las razones concretas.
b. Controles y Seguridad
Los controles documentales y de seguridad se mantienen rigurosos. Los abogados deberán acreditarse y podrán llevar ordenadores o tablets, siempre que estos dispositivos estén apagados fuera de la sala de comunicación y no cuenten con elementos de captación de imágenes o comunicación externa.
c. Espacios de Comunicación
Se habilitarán dependencias específicas en los centros penitenciarios para estas comunicaciones, garantizando que el control por parte del personal sea únicamente visual. Estas salas estarán diseñadas para asegurar la privacidad y efectividad del encuentro.

4. Beneficios para la Justicia y la Sociedad

Esta medida es un reconocimiento de la transformación social impulsada por las tecnologías de la información y comunicación, reflejada en el Real Decreto 268/2022 y el Real Decreto-ley 6/2023. Permitir el uso de dispositivos electrónicos facilita el acceso a la información y mejora la preparación de los casos, en consonancia con las garantías del derecho de defensa.

5. Un Agradecimiento Merecido

Es fundamental agradecer y felicitar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por dignificar y mejorar las condiciones de trabajo de los abogados. Esta instrucción no solo normaliza una práctica que ya venía realizándose con apoyo judicial, sino que también refuerza los valores constitucionales subyacentes, promoviendo una justicia más equitativa y eficiente.

6. Conclusión

La nueva instrucción para la comunicación sin barreras físicas entre abogados y reclusos es un avance crucial en el derecho penitenciario español. Al facilitar el análisis de documentos y mejorar la relación abogado-cliente, se refuerza el derecho de defensa y se promueve una justicia más moderna y eficaz. Este cambio, que se venía gestando gracias a precedentes judiciales, marca una nueva era en la dignificación del trabajo de los abogados y en la protección de los derechos de los reclusos.

Alberto López Viejo

Abogado y Socio Director de López Viejo Abogados

Published On: junio 10th, 2024 / Categories: Derecho penitenciario /