El tercer grado penitenciario representa una de las medidas más importantes y esperanzadoras dentro del sistema de ejecución penal en España. Supone el tránsito hacia la semilibertad, y por ello, es una meta deseada tanto por las personas privadas de libertad como por sus familias. Los artículos 76 y 82 del Reglamento Penitenciario y el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria son los pilares normativos que sustentan esta clasificación.
En 2025, tanto la doctrina administrativa como la jurisprudencia, entre ellas la STS 302/2023, han reafirmado que el tercer grado debe responder a una valoración individualizada, en función de la evolución del interno, su implicación en el tratamiento y sus circunstancias sociales. Por desgracia, todavía no se ha superado la visión rígida centrada sólo en el tiempo de cumplimiento, alejada del ordenamiento jurídico penitenciario, contraria a la reinserción del penado y que combatimos diariamente junto a nuestros clientes y sus familias.
Desde López Viejo Abogados, hemos tramitado recientemente el caso de Daniel, un interno condenado a cuatro años por un delito económico. Tras cumplir la mitad de su condena, haber trabajado como cocinero en la cárcel y mantener un vínculo constante con sus tres hijos menores, solicitamos su pase a tercer grado. Pese a un informe inicialmente desfavorable, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estimó nuestro recurso con base en los principios de individualización y reinserción, citando la STS 562/2020 y el artículo 25.2 CE como principio de la legalidad penal y de los derechos de los condenados a penas de prisión.
Para acceder al tercer grado en 2025, 10 recomendaciones prácticas:
- Preparar una estrategia penitenciaria seria y realista.
- Afrontar el abono de la Responsabilidad Civil en función de la situación del penado.
- Mantener buen comportamiento.
- Asunción del delito.
- Acreditar el arraigo familiar.
- Presentar una oferta laboral.
- Aportar informes psicológicos y médicos propios o de los familiares que puedan contribuir a la obtención del tercer grado.
- Solicitar la participación en los cursos que se imparten en cada Centro relacionados con el delito cometido.
- Mantener un diálogo constante con el Equipo Técnico asignado al Módulo.
- Intentar obtener un trabajo en el Centro porque es bien valorado por los Equipos Técnicos.
En caso de denegación, es imprescindible recurrir, en tiempo y forma, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria haciendo valer los derechos fundamentales del interno. Contar con un abogado penitenciario es clave para lograr un resultado favorable.
Porque cada paso hacia la libertad necesita una defensa jurídica firme y humana. En López Viejo Abogados creemos en la reinserción como un derecho, no como un privilegio.