El tercer grado penitenciario: camino progresivo hacia la libertad
En el imaginario colectivo, la prisión se concibe como un espacio cerrado, rígido y sin matices. Sin embargo, el derecho penitenciario español ha desarrollado mecanismos para que la pena no sea una barrera infranqueable, sino un camino progresivo hacia la libertad. Uno de los pasos más importantes en ese trayecto es el tercer grado penitenciario.
El tercer grado no significa libertad total, pero sí una vida en semilibertad, donde la persona interna pasa el día trabajando, estudiando o realizando actividades fuera del centro penitenciario. En muchos casos, se puede cumplir íntegramente en un Centro de Inserción Social (CIS), que ofrece un entorno más abierto y enfocado a la reintegración.
Fundamento legal y filosofía
El artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y los artículos 102 a 104 del Reglamento Penitenciario recogen su regulación. Pero más allá de la letra de la ley, el tercer grado responde a un principio constitucional: el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad deben orientarse a la reeducación y reinserción social.
Esto significa que el tercer grado no es un privilegio, sino un instrumento de política penitenciaria para favorecer una transición ordenada y responsable hacia la vida en libertad.
Requisitos
Aunque el requisito más conocido es haber cumplido una parte sustancial de la condena, la realidad es que el elemento decisivo es la valoración global de la persona interna.
Se analizan aspectos como:
- Su conducta y ausencia de sanciones.
- Comportamiento durante los permisos.
- La participación en programas formativos, laborales o terapéuticos.
- El arraigo familiar y social.
- La existencia de una oferta laboral o proyecto vital realista.
No basta con cumplir los plazos: el sistema busca señales claras de que la persona está preparada para afrontar la vida fuera del entorno penitenciario.
Procedimiento y recursos
Cuando llega la periódica revisión de grado, la solicitud de progresión a tercer grado se presenta a la Junta de Tratamiento, que elabora un informe y lo remite al Centro Directivo. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria deberá ratificar el acceso al tercer grado y el Tribunal sentenciador deberá conocer el acuerdo.
En caso de denegación, el interno puede recurrir. En este punto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que las decisiones deben estar motivadas y basadas en criterios objetivos, evitando exigencias arbitrarias más allá de lo que marca la ley.
Ventajas reales
- Recuperar la rutina laboral antes de la libertad total.
- Mantener y reforzar los vínculos familiares.
- Reducir el riesgo de desarraigo social.
- Disminuir la reincidencia al facilitar una transición paulatina.
En definitiva, es la fase en la que la prisión deja de ser un mundo cerrado y se convierte en un trampolín hacia una nueva oportunidad. Todo lo expuesto es la hoja de ruta para el acceso al tercer grado penitenciario. La realidad es más compleja porque la mayoría de las Juntas de Tratamiento de las prisiones españolas tienen una visión muy punitiva del tratamiento y, obviando el ordenamiento jurídico, fuerzan que los internos en la cárcel cumplan más de la mitad de la condena. En López Viejo Abogados estamos especializados en combatir esa mala praxis administrativa denunciando y recurriendo ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria las injustas e inconstitucionales medidas que se adoptan en muchos casos.