El tercer grado penitenciario representa un hito clave en el camino hacia la reinserción social de la persona en prisión. A lo largo de 2025, los órganos judiciales han dictado resoluciones relevantes que clarifican los criterios necesarios para acceder al régimen abierto. En este artículo, analizamos las principales claves jurídicas y jurisprudenciales para entender cómo se está aplicando hoy el tercer grado en España.

Marco normativo

  • Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP): arts. 72 a 100
  • Reglamento Penitenciario (RP): arts. 104 a 107

Últimas resoluciones judiciales destacadas

  • STS 169/2025: el Tribunal Supremo insiste en la necesidad de una evolución positiva y estable en el tratamiento individualizado.
  • SAP Madrid, Sección 5ª, de 15 de mayo de 2025: considera el entorno familiar y laboral como factores determinantes para la progresión a tercer grado, aunque existan antecedentes penales recientes, siempre que no haya reincidencia ni riesgo de quebrantamiento.

Criterios actuales para la concesión del tercer grado

  • Cumplimiento de al menos 1/4 de la condena.
  • Participación activa en el tratamiento penitenciario.
  • Existencia de apoyo social y laboral en el exterior.
  • Ausencia de sanciones disciplinarias recientes.
  • Informe favorable de la Junta de Tratamiento, aunque no es vinculante.

Enlaces y referencias útiles

Conclusión

La correcta preparación de la solicitud de tercer grado requiere no solo un estudio jurídico detallado del caso, sino también la estrategia adecuada que permita evidenciar la evolución favorable de la persona interna en la cárcel. En López Viejo Abogados acompañamos a las familias y a las personas privadas de libertad en este proceso, ofreciendo asesoramiento riguroso, técnico y personalizado.

¿Cómo se está aplicando realmente el tercer grado en 2025?

Durante los primeros meses de 2025, la aplicación práctica del tercer grado en España ha seguido mostrando una tendencia restrictiva, especialmente en algunos centros penitenciarios. Si bien la normativa permite una cierta flexibilidad, la realidad es que las Juntas de Tratamiento siguen condicionando la progresión al cumplimiento de plazos desmedidos, al seguimiento estricto del programa de tratamiento que en ocasiones no se imparten, a la ausencia absoluta de incidentes disciplinarios y a requisitos subjetivos de imposible cumplimiento.

A pesar de que el artículo 72 LOGP permite valorar positivamente la evolución del interno desde el principio, en la práctica se sigue exigiendo la superación de al menos 1/3 o incluso la mitad de la condena para considerar la progresión a tercer grado, en la mayoría de los delitos y especialmente en delitos graves.

La Jurisprudencia reciente, como la STS 169/2025, ha remarcado que no puede exigirse al interno la completa extinción del daño causado ni el pleno cumplimiento del tratamiento, sino un compromiso real, constante y verificable con los fines de reinserción. Sin embargo, muchos Jueces siguen considerando que sin un informe favorable de la Junta de Tratamiento, no debe prosperar la propuesta y se abstraen de su responsabilidad. Esto supone un obstáculo adicional, especialmente en centros donde el criterio interno es estricto, punitivo y muy conservador.

En definitiva, aunque jurídicamente se ha reforzado el principio de individualización y el enfoque dinámico de la ejecución penal, en la práctica cotidiana, la concesión del tercer grado continúa siendo excepcional, y requiere una defensa técnica minuciosa, informes externos sólidos (familiares, laborales, sanitarios, psicológicos) y una preparación estratégica del expediente, que anticipe objeciones y que permita revertir decisiones negativas a través de recursos bien fundados ante el Juez competente.