Los permisos penitenciarios: primera oportunidad de libertad

Los permisos penitenciarios son, para muchas personas internas en la cárcel, la primera vez en mucho tiempo que vuelven a sentir el aire de la libertad en la piel. Lejos de ser un premio, son una herramienta de tratamiento, un ensayo supervisado que permite medir cómo se desenvuelve el interno fuera de la prisión.

Tipos y finalidad

Existen dos modalidades:

  • Permisos ordinarios: para internos en segundo o tercer grado, con un máximo de 36 días al año, fraccionados en períodos no superiores a 7 días.
  • Permisos extraordinarios: por motivos humanitarios o familiares de especial relevancia (fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, nacimiento de un hijo, etc.).

Su objetivo, recogido en el artículo 47 LOGP y en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, es favorecer la reintegración social y preparar al interno para fases más avanzadas, como el tercer grado o la libertad condicional.

Requisitos y valoración

No se conceden automáticamente: se exige haber cumplido al menos ¼ de la condena, mostrar buena conducta y tener un informe favorable de la Junta de Tratamiento.

Uno de los elementos más valorados es el riesgo de quebrantamiento de condena: si el pronóstico es positivo, el permiso puede salir adelante y para obtenerlo es un elemento que hay que trabajar con el interno y la familia.

Más que un trámite

Salir de prisión por unos días permite:

  • Reforzar lazos familiares y afectivos.
  • Practicar habilidades sociales y laborales en un entorno real.
  • Recuperar la autoestima y el sentido de autonomía.

Pero también supone una prueba: si el interno aprovecha bien el permiso y cumple todas las condiciones, demuestra que está preparado para avanzar en su progresión penitenciaria. Por el contrario, un mal uso puede frenar ese avance durante meses o años.

Riesgo de revocación y recursos de queja

Incluso concedidos, los permisos pueden revocarse si surgen nuevos informes negativos o riesgos no detectados inicialmente. La jurisprudencia exige que estas revocaciones estén debidamente motivadas, ya que de lo contrario pueden ser recurridas con éxito.

En la mayoría de los casos, las denegaciones no están fundamentadas o son simples “corta pega” de otras denegaciones a otras personas que están en la cárcel. Por ese motivo, desde López Viejo Abogados recurrimos la totalidad de las denegaciones por la falta de individualización y fundamentación en los acuerdos adoptados, logrando una elevada tasa de éxito en nuestros recursos de queja.

En palabras simples, los permisos son la primera oportunidad real de demostrar que el camino hacia la reinserción es posible, pero hay que trabajar para lograr un acuerdo favorable mediante la correcta presentación de un aval, la asunción del delito, acreditando el buen comportamiento, demostrando el arraigo familiar y recurriendo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si la Junta de Tratamiento desestima nuestra solicitud.

Published On: agosto 20th, 2025 / Categories: Derecho penitenciario /