Los permisos penitenciarios constituyen uno de los principales mecanismos de flexibilización del cumplimiento de la pena y, a la vez, una oportunidad para el acercamiento progresivo a la vida en libertad. En los últimos meses, la interpretación de los requisitos para su concesión ha evolucionado tanto a nivel administrativo como judicial. En este artículo analizamos cómo ha cambiado el enfoque legal y jurisprudencial en 2025.

Marco normativo aplicable

  • Reglamento Penitenciario (RP): arts. 154 a 159
  • Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP): arts. 47 y 76
  • Constitución Española: art. 25.2

Tendencias recientes en la concesión de permisos

La práctica penitenciaria y la Jurisprudencia han puesto el foco en:

  • 1/4 de cumplimiento de la condena.
  • La consolidación de una evolución positiva y mantenida en el tratamiento individualizado.
  • La relevancia del entorno sociofamiliar como garantía de retorno seguro.
  • La necesidad de un pronóstico favorable de reinserción.
  • La inexistencia de sanciones graves en los últimos meses.
  • Informes de tratamiento no vinculantes, pero altamente influyentes.

Jurisprudencia reciente destacada

  • SAP Barcelona, Sección 21ª, nº 4/2025: reconoce la evolución personal del interno como eje central, incluso frente a delitos graves.
  • STSJ Andalucía, Granada, de 23 de abril de 2025: el juez de vigilancia puede otorgar el permiso aunque el centro penitenciario lo haya denegado, si concurren circunstancias favorables objetivas y subjetivas.

Documentación habitual y plazos orientativos

  • Informe de la Junta de Tratamiento
  • Certificado de conducta y evolución del tratamiento
  • Propuesta de calendario de salidas y contactos
  • Documentación que acredite arraigo familiar/laboral

Plazo medio de resolución: entre 30 y 45 días, ampliable en función de carga del JVP o recursos interpuestos.

Enlaces y recursos útiles

Conclusión

El permiso penitenciario no solo es un derecho, sino un instrumento de evolución y humanización del cumplimiento de condena. La correcta tramitación del expediente, una defensa técnica adecuada y la documentación precisa marcan la diferencia entre su concesión o denegación. En López Viejo Abogados nos comprometemos a acompañar a cada familia en este proceso con rigor, cercanía y experiencia especializada en la concesión de permisos penitenciarios.

¿Qué ha cambiado realmente en 2025 en la concesión de permisos penitenciarios?

Aunque el marco normativo en materia de permisos no ha sido objeto de reforma directa, lo cierto es que en 2025 se han consolidado nuevas prácticas interpretativas tanto en el ámbito judicial como en el administrativo que afectan directamente a los internos en prisión y sus familias. Por ejemplo, cada vez más Juntas de Tratamiento están emitiendo informes negativos por criterios subjetivos de política interna del centro o por la mera gravedad del delito, sin valorar debidamente la evolución del interno. Esto ha provocado un aumento de recursos ante los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, quienes a su vez están comenzando a pronunciarse con mayor firmeza sobre el principio de individualización del tratamiento.

La SAP Barcelona 4/2025 confirma que no puede aplicarse un criterio automático de denegación por el tipo delictivo o por el riesgo genérico, sin valorar el esfuerzo personal de la persona interna en la cárcel, sus vínculos familiares y su compromiso con el programa de tratamiento. Esta interpretación beneficia especialmente a los internos con arraigo social, laboral o familiar que han acreditado una evolución personal estable, incluso cuando cumplen condenas por delitos inicialmente considerados graves.

En paralelo, el STSJ de Andalucía de abril de 2025 ha recordado que el Juez de Vigilancia puede revisar y corregir la valoración de la Junta cuando esta no esté suficientemente motivada. Este cambio de tendencia otorga mayor margen de defensa técnica y de posibilidad de éxito en vía judicial, lo que representa una oportunidad concreta para las familias de internos que reciben informes negativos poco o nada justificados o basados en criterios genéricos. La lamentable proliferación del “corta pega”, en las resoluciones de algunos Centros Penitenciarios, empieza a ser muy preocupante.

En resumen, el año 2025 ha traído una nueva sensibilidad judicial hacia la función reinsertadora del permiso penitenciario, especialmente cuando se acredita un entorno personal sólido, una conducta penitenciaria ejemplar y un proyecto realista de reintegración. Para los familiares, esto significa que deben prepararse con asesoramiento jurídico especializado para aportar documentación relevante, informes externos y argumentos que fortalezcan las posibilidades de éxito, incluso en los casos inicialmente desfavorables.

Published On: junio 27th, 2025 / Categories: Derecho penitenciario /