¿Te han denegado la pensión por no poder cotizar en prisión? La doctrina del paréntesis puede ayudarte a conseguir la jubilación. En López Viejo Abogados trabajamos para lograr la libertad de nuestros clientes lo antes posible, los permisos penitenciarios, el tercer grado y la libertad condicional, junto con la defensa de sus derechos laborales ante cualquier decisión administrativa injusta.
¿Qué es la doctrina del paréntesis?
La doctrina del paréntesis es una doctrina jurisprudencial según la cual, en determinados supuestos, el tiempo sin cotizar por causas ajenas a tu voluntad (como el tiempo pasado en prisión) se considera un periodo “neutro”. Esto significa que no se cuenta ni a favor ni en contra al calcular los requisitos de cotización para la jubilación.
Se trata de una herramienta jurídica válida y respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permite defender tu derecho a la jubilación cuando la falta de cotización se debe a causas ajenas a tu voluntad. Si recientemente te han denegado la jubilación, es fundamental valorar si este argumento es aplicable en tu caso.
¿Qué hacer si te han denegado la pensión?
Para acceder a la pensión por jubilación se exigen, entre otros requisitos (edad, etc.), dos periodos de carencia:
- Carencia genérica: haber cotizado un mínimo de 15 años.
- Carencia específica: haber cotizado un mínimo de 2 años en los últimos 15 años, esto es, en los 15 años previos a solicitar la pensión.
Si la pensión ha sido denegada por la falta de la carencia específica, y dicho periodo de 15 años coincide con tu estancia en prisión, se puede aplicar la teoría del paréntesis. Para ello será necesario:
- Revisar tu vida laboral: comprobar si faltan esos 2 años en los últimos 15 por un periodo sin cotizar involuntario.
- Acreditar voluntad de cotizar: el Tribunal Supremo (STS de unificación de doctrina del 30 de octubre de 2018) ha reconocido que el tiempo en prisión puede considerarse neutro siempre que se acredite voluntad de trabajar, por ejemplo, a través de la realización de prestaciones personales obligatorias en el centro penitenciario.
- Presentar reclamación ante el INSS y, si es necesario, acudir a la vía judicial.
- Aportar documentación: vida laboral, certificados de prisión, registro de búsqueda de empleo, etc.
¿Cómo funciona en la práctica?
Si se ha cotizado la carencia genérica (mínimo 15 años) y se cumplen los demás requisitos (edad, etc.), pero falta la carencia específica (2 años en los últimos 15), se puede argumentar la aplicación de la doctrina. El tribunal pondrá “en paréntesis” el periodo en que no hubo obligación ni posibilidad real de cotizar y la búsqueda de los 2 años se retrasa hasta antes del inicio del paréntesis. De este modo, si antes del ingreso en prisión hubo esos años cotizados, la pensión podrá reconocerse.
El caso Baltasar: un reciente ejemplo real
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho de un ex interno, identificado como Baltasar, a percibir una pensión de jubilación a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida por la normativa.
Baltasar, que había estado en la cárcel desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 27 de marzo de 2021, solicitó en el año 2020 la pensión por jubilación. A pesar de haber acumulado 29 años y 2 días de cotización antes de su ingreso en prisión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su petición al considerar que no cumplía con el periodo mínimo de cotización.
Tras una reclamación administrativa desestimada, Baltasar recurrió ante el Juzgado de lo Social, que le dio la razón. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) apelaron la decisión, pero el TSJ de Madrid confirmó la sentencia favorable al demandante.
El TSJ de Madrid, en su sentencia núm. 11604/2024, concluyó que el tiempo de reclusión debía considerarse neutro, ya que no constaba que Baltasar tuviera acceso a oportunidades laborales dentro del centro penitenciario que le permitieran cotizar a la Seguridad Social. Rechazó así los argumentos del INSS que defendían la necesidad de cumplir estrictamente con el requisito de la carencia específica.
La Sala basó su argumento en el artículo 25.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los reclusos a acceder a trabajos remunerados y a los beneficios del sistema de seguridad social, determinando que Baltasar no podía ser perjudicado por una omisión administrativa. Por este motivo, el tribunal desestimó el recurso de suplicación presentado por el INSS y la TGSS, confirmando el derecho de Baltasar a percibir una pensión de jubilación con efectos retroactivos desde septiembre de 2020.
Conclusión
En López Viejo Abogados estamos especializados en la defensa de los derechos de las personas que están en prisión, desde la obtención de permisos penitenciarios, el tercer grado y la libertad condicional, hasta la consecución de elementos básicos como una jubilación digna.
