En López Viejo Abogados trabajamos para lograr la libertad de nuestros clientes lo antes posible. Pero también nos hemos especializado en aspectos esenciales del derecho penitenciario como la extradición que tratamos en este artículo, junto con la obtención de permisos penitenciarios, el tercer grado y la libertad condicional.

Introducción

La extradición constituye uno de los instrumentos más relevantes de la cooperación judicial internacional en materia penal. Su objetivo es evitar que los responsables de delitos encuentren refugio en otros Estados y eludir así la acción de la justicia. Esta herramienta adquiere una relevancia especial en el ámbito del derecho penitenciario, ya que un número significativo de personas privadas de libertad en España se encuentra inmerso en procedimientos de extradición, bien como reclamados por otros Estados, bien a la espera de ser entregados para el cumplimiento de condenas impuestas en el extranjero.

En la práctica, la ausencia de un tratado de extradición con determinados países genera importantes implicaciones para la gestión penitenciaria. Supone, en muchos casos, que personas permanezcan en prisión preventiva durante periodos prolongados a la espera de que se resuelvan complejos trámites judiciales y gubernativos. Además, estas situaciones plantean retos adicionales para la administración penitenciaria, como la necesidad de coordinarse con autoridades judiciales y consulares, garantizar derechos fundamentales durante la privación de libertad y prevenir situaciones de indefensión o dilaciones indebidas.

En el contexto español, la falta de un convenio con el Estado requirente obliga a aplicar exclusivamente el derecho interno y, de forma supletoria, los principios generales del derecho internacional. Este marco otorga al poder ejecutivo un margen más amplio de discrecionalidad y refuerza la importancia del control judicial. Por ello, este escenario no solo es relevante para el derecho penal y procesal, sino que tiene un impacto directo en la política penitenciaria y en la protección de los derechos de las personas encarceladas.

2. Marco jurídico internacional

a) Principios generales del derecho internacional

  • Reciprocidad: un Estado concede la extradición cuando existe la expectativa de que el otro Estado actuará de igual manera en circunstancias equivalentes (art. 1 de la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, en adelante LEP).

b) Instrumentos universales y regionales

  • Carta de las Naciones Unidas y resoluciones de la Asamblea General sobre cooperación judicial.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 14 y 15).
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 3).
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 3 CEDH).
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (art. 36).

c) Jurisprudencia internacional relevante

  • Soering c. Reino Unido (TEDH, 1989).
  • Chahal c. Reino Unido (TEDH, 1996).
  • Othman (Abu Qatada) c. Reino Unido (TEDH, 2012).

3. Marco jurídico interno

El art. 13.3 de la Constitución Española establece que “la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad”. Esta previsión se desarrolla en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (LEP), que regula el procedimiento aplicable cuando no existe tratado.

  • Reciprocidad.
  • Especialidad.
  • Doble incriminación.
  • Prohibición de extraditar nacionales.
  • Non bis in idem.

4. Fases del procedimiento

  1. Fase gubernativa inicial: verificación de requisitos por el Ministerio de Justicia.
  2. Fase judicial: revisión por la Audiencia Nacional.
  3. Decisión final: corresponde al Consejo de Ministros.

5. Garantías procesales

  • Derecho de defensa y asistencia letrada.
  • Presunción de inocencia.
  • Derecho a intérprete e información de cargos.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Prohibición de extraditar en caso de riesgo de pena de muerte o tortura.
  • Protección por asilo o refugio.

6. Relación de Estados sin tratado de extradición con España

Europa

Bielorrusia, Ciudad del Vaticano, Kosovo, Rusia (suspendida)

América

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Kitts y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

África

Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Comoras, República del Cong

Published On: septiembre 3rd, 2025 / Categories: Derecho penitenciario /