En este artículo abordamos el importante asunto de las ayudas que pueden percibir las personas que salen de prisión. Es posible que nunca se haya realizado el esfuerzo de sintetizar toda la información relacionada con las prestaciones que se ofrecen a internos nada más ser excarcelados. Esperamos que resulte de interés y te invitamos a completar este detallado artículo si conoces de más ayudas.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria establece que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social, incluyendo entre sus cometidos la labor asistencial y de ayuda para internos y liberados con la finalidad de facilitar así la progresiva y eficaz reincorporación a la sociedad.
¿QUÉ TIPOS DE AYUDAS EXISTEN?
Esta labor asistencial y de ayuda en el medio penitenciario debería estar presente desde el momento del ingreso en prisión hasta que se produce la liberación condicional o definitiva.
En la normativa penitenciaria estas ayudas se regulan en la Orden 3688/2007 del Ministerio del Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos, y son las siguientes:
- Asistenciales.
- A la excarcelación.
- Gastos de documentación.
- De transporte.
- Gastos funerarios.
- Salidas programadas.
- Recompensas.
- Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.
- Comunicaciones telefónicas a indigentes.
- Salidas terapéuticas para internados judiciales.
Al margen del ámbito y de la legislación penitenciaria, existe la posibilidad de solicitar otra serie de ayudas, tales como:
- Subsidio por desempleo para liberados
- Ayudas a la contratación
- Ayudas sociales destinadas, especialmente, a colectivos en riesgo de exclusión social
AYUDAS EN EL MOMENTO DE LA LIBERACIÓN:
El artículo 17.4 de la Ley Orgánica 1/1979 dispone que en el momento de la excarcelación del recluso si este careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
La citada Orden Ministerial contempla, en el momento de la excarcelación, las siguientes ayudas:
- Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia: máximo 35€ al día.
- Dinero para pernoctar: máximo 35€ al día.
- Billete de autobús cuando no exista servicio de RENFE o para enlazar con este: el coste completo del billete.
- Pago de taxi por razones horarias o geográficas hasta enlazar con transporte público: coste estimado.
- Billete en otros medios de transporte, incluyendo avión: el coste del billete.
- Transporte en ambulancia cuando sea necesario por razones de salud
- Los gastos de asistencia personal por acompañamiento: el coste estimado.
¿Qué requisitos hay que reunir para acceder a estas ayudas?
El requisito principal para acceder a estas ayudas es carecer de los medios económicos suficientes para desempeñar una de estas actividades, o presentar determinadas dificultades para regresar al lugar de residencia y subvenir a sus primeros gastos. Según el tipo de ayuda, también se puede requerir un informe social favorable.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Para solicitar estas ayudas es preciso rellenar los formularios que aparecen en los Anexos de la Orden Ministerial, los cuales podrán ser solicitados a los Trabajadores Sociales del Centro o a los funcionarios encargados del Módulo de residencia del interno.
¿Quiénes son los responsables de atender estas ayudas?
Aunque son muchos los profesionales que intervienen en la acción social penitenciaria, los Trabajadores Sociales son los responsables del desarrollo y gestión de las tareas necesarias para atender y llevar a cabo este tipo de ayudas.
Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, que resolverá la solicitud y se lo notificará al interno.
Si el Director denegara esta ayuda existe la posibilidad bien de interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular del Departamento, bien Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO:
Este subsidio es una ayuda económica mensual que se proporciona a las personas que salen de la cárcel con la finalidad de que puedan subsistir hasta encontrar trabajo.
Esta ayuda tendrá una duración de 6 meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses y la cuantía mensual será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (480€ para el año 2024).
¿Cómo solicitarlo?
Para poder acceder al subsidio por desempleo en el momento de salir de prisión es necesario inscribirse como demandante de empleo dentro del mes siguiente a la salida en libertad, además de reunir una serie de requisitos:
- No rechazar ofertas laborales ni negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
- Que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a 6 meses
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La solicitud se puede presentar en el SEPE (de forma presencial u online), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo, rellenando el formulario oficial disponible en la página web del SEPE. También será necesario contar con el certificado otorgado por la Dirección del Centro Penitenciario en el que conste la excarcelación por libertad y las fechas de cumplimiento y, en su caso, el certificado de la empresa en caso de haber estado trabajando durante la situación de privación de libertad.
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN:
Para hacer efectivo el proceso de reinserción social una de las principales necesidades que ha de cubrirse es la reintegración laboral. Es por ello por lo que las ayudas anteriormente mencionadas están orientadas a ayudar a los recién liberados a subvenir a sus primeros gastos hasta poder incorporarse al mercado laboral.
Para favorecer tal incorporación se contemplan una serie de ayudas destinadas a empresarios o autónomos que decidan contratar a personas que acaban de salir de prisión ya sea de forma definitiva, por estar en libertad condicional o por haber accedido al tercer grado penitenciario. Estas ayudas presentan la forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
Para la contratación de personas en situación de exclusión social la cuantía anual de las bonificaciones dependerá del tipo de contrato:
- Contrato Indefinido: 600€ (durante 4 años).
- Contrato temporal: 500€ (durante la vigencia del contrato).
- Conversión de contrato temporal a indefinido: 650€.
Si además la persona contratada proviniera de una empresa de inserción, la cuantía anual de la bonificación sería de:
- Contrato Indefinido: primer año 1.650€; segundo, tercer y cuarto año, 600€.
- Contrato temporal: primer año 1.650€; segundo, tercer y cuarto año, 500€.
OTRAS AYUDAS SOCIALES
Existen igualmente otras ayudas destinadas a colectivos en situación de exclusión social entre los que se encuentran, según la Ley 44/2007 los internos de Centros Penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial penitenciaria, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Estas están reguladas a nivel autonómico o local y engloban ayudas como:
- Bono social para la tarifa eléctrica o bono social térmico: para hacer frente a gastos como la luz o el gas.
- Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital.
- Ayudas o acceso a la vivienda.
- Ayudas para la escolarización de menores a cargo.
Pueden consultarse en las distintas páginas web de cada Comunidad Autónoma, en las páginas web de los Ayuntamientos y, presencialmente, en las oficinas de los Trabajadores Sociales de los Ayuntamientos.
También debemos destacar las ayudas que prestan diversas Fundaciones, ONG y Asociaciones que, como la Fundación Altius, trabajan con personas de colectivos desfavorecidos formándoles para el empleo y entregándoles alimentos para ayudarles en los primeros meses que son los de máxima dificultad.
Uno de los compromisos más importantes que adquirimos con nuestros clientes es apoyarles cuando salen de prisión porque sabemos las enormes dificultades que surgen cuando se abandona la cárcel. Por esa visión, publicamos este artículo para que sirva de orientación a los futuros internos, a las personas que ya están en la cárcel y, como no podía ser de otro modo, para sus familias. Desde López Viejo Abogados reafirmamos nuestro apoyo y solidaridad con las personas en prisión.