Las cifras de las personas con enfermedades mentales en prisión son muy relevantes y justifican la necesidad de este artículo. Cerca del 5% de las personas en prisión, es decir unos 2.000 reclusos tienen un trastorno mental grave. Sin embargo, sólo uno de cada cinco está ingresado en uno de los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios que hay en España. Estamos convencidos que la cifra es mucho mayor porque debido a las limitaciones y carencias sanitarias en las cárceles españolas, sólo se evalúa a una pequeña parte de los internos que realmente lo necesitan. Desde el punto de vista médico queda mucho por hacer y en López Viejo Abogados solemos acompañar a familiares y amigos de personas que están en prisión en el proceso de lograr una atención sanitaria acorde con los problemas de su ser querido.
Por otro lado, y en el contexto del Derecho Penitenciario, la situación de las personas en prisión que padecen enfermedades mentales graves es un tema de creciente relevancia. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha clarificado las condiciones bajo las cuales se puede suspender la ejecución de una pena privativa de libertad cuando el interno presenta un trastorno mental grave que le impida comprender el sentido de la pena impuesta. Este artículo examina los requisitos establecidos por el alto tribunal y el marco legal aplicable.
1. Contexto legal: El artículo 60 del Código Penal
El artículo 60 del Código Penal español establece que en los casos en que un penado sufra un trastorno mental grave y duradero que le impida comprender el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe suspender la ejecución de dicha pena, garantizando la asistencia médica adecuada al interno. Esta disposición responde a la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales graves, equilibrando el cumplimiento de la pena con el derecho a la salud y la dignidad humana.
2. La sentencia del Tribunal Supremo: Condiciones para la suspensión de la pena
En su reciente pronunciamiento, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aclarado que la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solo es procedente cuando el trastorno mental grave impide al penado comprender el propósito o sentido de la pena. Este criterio se fundamenta en la necesidad de garantizar que la pena cumpla su función resocializadora, lo cual no es posible si el reo no puede entender su finalidad debido a su condición mental.
El Tribunal subraya que, antes de adoptar una decisión sobre la suspensión de la pena, es obligatorio que el Juez de Vigilancia Penitenciaria celebre una audiencia personal con el interno. Esta audiencia es considerada un «trámite esencial» por el Tribunal, ya que garantiza los derechos de defensa y contradicción del penado, y permite al juez valorar directamente la situación del interno.
3. Procedimiento y garantías en la aplicación del artículo 60 del Código Penal
El Supremo también ha precisado que, en el procedimiento previsto en el artículo 60 del Código Penal, es fundamental garantizar el derecho del penado a una defensa adecuada, lo cual incluye la asistencia letrada y la realización de un examen psiquiátrico por un especialista. En el caso analizado por el Tribunal, se cuestionó la falta de un diagnóstico emitido por un Psiquiatra, conforme exige el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, y la ausencia de un examen personal del interno por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, lo que se consideró una vulneración de la tutela judicial efectiva.
4. La doctrina del Supremo y la protección de los Derechos Fundamentales
El Supremo establece como doctrina que, en los expedientes de suspensión de pena basados en el artículo 60 del Código Penal, es imprescindible, además de la asistencia letrada del penado, realizar una audiencia o examen personal del interno. Esto garantiza que las decisiones judiciales se tomen de acuerdo con los principios de contradicción y defensa, respetando así los derechos fundamentales del interno, especialmente cuando se adoptan medidas de seguridad privativas de libertad en sustitución de la pena.
Esta doctrina resulta acorde con las «Conclusiones vigentes sistematizadas de encuentros de Fiscales de Vigilancia Penitenciaria 2011-2023» en las que se señaló que en el procedimiento debe garantizarse la contradicción, con audiencia del sujeto y nombramiento de Letrado para su defensa, y que además del informe médico del centro, se interesará el del médico forense sobre la concurrencia de los presupuestos del artículo 60 CP y la necesidad y tipo de medida de seguridad aplicable para garantizar la asistencia médica de la persona con trastorno mental sobrevenido.
Esta jurisprudencia y el marco legal actual citado subrayan la responsabilidad de los Tribunales de asegurar que las decisiones sobre la suspensión de penas respeten los Derechos Fundamentales de los internos, especialmente aquellos con enfermedades mentales graves, garantizando una Justicia humanizada y equitativa.
5. Conclusiones y recomendaciones prácticas
La reciente sentencia del Tribunal Supremo supone un avance significativo en la clarificación de las condiciones para la suspensión de penas de prisión en casos de trastornos mentales graves. Establece un marco de actuación claro para los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, reforzando la necesidad de una audiencia previa del penado y de un diagnóstico psiquiátrico adecuado.
Para los profesionales del Derecho Penitenciario, esta reseñable sentencia resalta la importancia de garantizar todos los derechos procesales y las garantías necesarias a los internos con enfermedades mentales graves. Esto incluye la obtención de informes médicos especializados y la celebración de audiencias que permitan una evaluación directa y personalizada de cada caso, con el objetivo de garantizar, no sólo los derechos del interno, sino también la seguridad de la sociedad.