Uno de los requisitos establecidos en el artículo 80.2 del Código Penal para conceder la suspensión de la pena es el pago o compromiso de pago de la responsabilidad civil derivada del delito. La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 78/2024, de 20 de mayo de 2024) ha abordado de manera crucial la cuestión del incumplimiento de este compromiso y su impacto en la revocación de la suspensión de la pena.

Condiciones para la suspensión de la pena

El artículo 80 del Código Penal permite suspender la ejecución de penas privativas de libertad de hasta dos años, siempre y cuando se considere que dicha suspensión contribuirá a evitar la reincidencia y facilitar la reinserción social del condenado. Entre los requisitos, destaca el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito, como un reflejo de la voluntad de resarcir a la víctima y asumir las consecuencias del acto delictivo.

El incumplimiento del compromiso de pago

La cuestión del incumplimiento del compromiso de pago de la responsabilidad civil ha sido objeto de diversas interpretaciones y prácticas judiciales. Según el artículo 86.1.d) del Código Penal, dicho incumplimiento puede llevar a la revocación de la suspensión de la pena, «salvo que [el condenado] careciera de capacidad económica». No obstante, la práctica judicial ha mostrado una tendencia hacia el automatismo en cuanto a las revocaciones en casos de impago, sin un análisis detallado de la situación económica del penado.

 

La posición del Tribunal Constitucional

La STC 32/2022, de 7 de marzo, sentó un precedente al establecer que la revocación de la suspensión de la pena debe considerar la situación económica del penado. En la misma línea, la STC 78/2024 refuerza esta doctrina, subrayando la necesidad de un análisis exhaustivo de la capacidad económica del condenado antes de proceder a la revocación de la suspensión de la pena.

 

El Tribunal Constitucional ha afirmado que «la decisión judicial de revocación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, cuando se fundamenta en el incumplimiento de la condición de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito para obtener dicha suspensión, se debe adoptar analizando de modo específico la capacidad económica del penado referida al momento de adoptar la decisión revocatoria, debiendo razonarse sobre el carácter injustificado del impago o sobre si existe una situación de imposibilidad material que lo impida, en cuyo caso no procederá la revocación».

 

Análisis de la situación económica del penado

La reciente jurisprudencia constitucional establece que no resulta admisible fundamentar la revocación únicamente en el incumplimiento del compromiso de pago sin evaluar la capacidad de pago del penado. Esta evaluación debe ser específica y referida al momento de adoptar la decisión revocatoria. En caso de que se demuestre que el penado carece de recursos suficientes para satisfacer la responsabilidad civil, no procederá la revocación de la suspensión de la pena.

 

El Tribunal Constitucional concluye que revocar la suspensión únicamente por el incumplimiento del pago de la responsabilidad civil, sin evaluar la capacidad de pago, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad y el derecho al proceso debido del recurrente (art. 24.1 CE en relación con los arts. 17 y 24.2 CE).

 

Conclusión

La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional refuerza el mandato de igualdad ante la ley, evitando que la capacidad económica se convierta en un obstáculo para la reinserción social. La pena tiene un fin constitucional resocializador y de reeducación que en modo alguno podrá estar condicionado a la situación económica personal del penado. En los casos de penas menores, la posibilidad de suspensión de la pena debe aplicarse y mantenerse cuando el condenado demuestre una actitud y condiciones personales que indiquen que el objetivo de la reinserción está cumplido. De lo contrario, se estaría aplicando una pena sin un fin útil.

 

Por lo tanto, la revocación de la suspensión de la pena no puede ser automática en casos de incumplimiento del compromiso de pago de la responsabilidad civil. Es necesario un análisis detallado y justificado de la situación económica del penado, garantizando así la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales del condenado.

 

Ante este trascendental posicionamiento del Tribunal Constitucional, se hace evidente la necesidad de disponer del asesoramiento legal de un despacho de abogados especializado en Derecho Penitenciario, para evitar el ingreso en prisión y las consecuencias de estar en la cárcel de un modo innecesario.

Alberto López Viejo

Abogado y socio director de López Viejo Abogados

Published On: julio 23rd, 2024 / Categories: Derecho penitenciario /