Ingreso directo en un CIS en vez de prisión

En esta ocasión, tuvimos que combatir la inicial resistencia de un CIS en la admisión de una persona que cumplía todas las exigencias legales para poder ingresar en un CIS y no en la cárcel.

En esta ocasión, y ante las situaciones incomprensibles que nos encontramos cuando acompañamos a un cliente para ingresar en un CIS, vamos a compartir no sólo un caso real sino también lo que establece el ordenamiento legal sobre esta materia, para intentar arrojar algo de claridad sobre las habituales polémicas.

La Instrucción 6/2020, de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, regula la posibilidad de ingresar directamente en un Centro de Inserción Social (en adelante CIS), para aquellas personas condenadas a una pena privativa de libertad de hasta 5 años, cuando cuentan con primariedad penal o penitenciaria y cierta adaptación a la vida en libertad.

Según la mencionada Instrucción 6/2020, para llevar a cabo el ingreso directo en un CIS, deberán valorarse las siguientes circunstancias:

  • Presentación voluntaria.
  • Condena no superior a 5 años.
  • Primariedad delictiva/penitenciaria, no computándose a estos efectos ingresos anteriores como preventivo por la misma causa.
  • Satisfacción de la responsabilidad civil, declaración de insolvencia o compromiso de satisfacción de esta, de acuerdo con su capacidad económica. Deberá valorarse especialmente esta circunstancia en delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas, en delitos contra los derechos de los trabajadores, en delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y en delitos contra la Administración Pública (artículo 72. 5 LOGP).
  • Antigüedad del delito superior a tres años.
  • Correcta adaptación social desde la comisión del delito hasta el ingreso en prisión.
  • Actividad laboral en el momento de la presentación o existencia de un proyecto vital acorde a sus circunstancias personales que le permita subvenir a sus necesidades. También se valorarán otras actividades, tales como educativas, voluntariado, etc., que puedan ser realizadas por la persona condenada durante el cumplimiento en tercer grado.
  • Red de apoyo familiar y social bien integrada o en condiciones favorables que permitan el aval propio (auto-acogida).
  • En el caso de presentar adicciones relacionadas con la actividad delictiva, que se halle en tratamiento, en disposición de realizarlo o lo haya superado favorablemente. También se podrá realizar el programa específico, de deshabituación u otros, en el contexto del régimen abierto, una vez se produzca la clasificación.

Junto a las circunstancias expuestas, la Instrucción advierte que deberán tenerse en cuenta:

  • El artículo 72.6. LOGP, que regula los requisitos para la clasificación en tercer grado en delitos de terrorismo: abandono de la actividad terrorista y colaboración con autoridades (abandono de fines y medios terroristas, colaboración con autoridades, perdón a las víctimas,…).
  • Las circunstancias de especial vulnerabilidad que pueda presentar la persona penada/o los familiares a su cargo (personas ancianas, con discapacidad, hijos/as menores, etc.).

En primer lugar, debemos agradecer la claridad de esta Instrucción porque nos permite orientar adecuadamente a todas las personas que reúnen las exigencias para cumplir su condena en un CIS, en vez de hacerlo en una cárcel. Gracias a esta Instrucción, que hemos tenido que esgrimir en alguna ocasión, hemos podido conseguir que nuestros clientes no tengan que ingresar en prisión, logrando un régimen atenuado de cumplimiento desde el inicio del cumplimiento.

J.L.E y su familia contactaron con nosotros porque habían recibido una Ejecutoria del Tribunal que le había juzgado para que ingresara en prisión en 7 días. Como tenía una condena de dos años y un delicado estado de salud solicitamos un aplazamiento del ingreso porque ya le habían denegado la suspensión antes de asumir su defensa. Nos concedieron un mes para que J.L. pudiera realizar todas las pruebas médicas que necesitaba y en ese tiempo empezamos a gestionar su ingreso en un CIS.

Después de escuchar negativas basadas en argumentos que no recoge la Instrucción, ni el Reglamento Penitenciario, como que si la pena en abstracto supera los 5 años no se puede ingresar en un CIS, pudimos lograr que lo hiciera esgrimiendo la mencionada Instrucción y defendiendo la necesidad de cumplir el ordenamiento legal y no interpretaciones parciales, respetables, pero alejadas de la realidad jurídica.

En muchas ocasiones, criticamos los vacíos legales que tienen algunos conceptos penitenciarios, pero en esta ocasión, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, gracias a su precisa Instrucción, ha ayudado a decenas de condenados a ingresar en un CIS para cumplir su condena, evitando la traumática experiencia de hacerlo en una cárcel.