Aplicación del artículo 117 RP

Mediante la puesta en ejecución del programa especializado de tratamiento derivado de este artículo, pudimos conseguir que nuestro cliente avanzara hacia la consecución del tercer grado gracias a las salidas diarias para realizar un voluntariado en una ONG que trabaja con personas vulnerables.

El artículo 117 del Reglamento Penitenciario regula la posibilidad de que internos clasificados en segundo grado penitenciario, que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, puedan acudir regularmente a una Institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que este sea necesario para su tratamiento y reinserción social.

En este caso, J.L.C. acudió a nosotros porque tenía un expediente penitenciario impecable, estaba saliendo de permiso, vivía en un Módulo de Respeto y había realizado los programas tratamentales sobre el delito que había cometido, pero la Junta de Tratamiento le mantenía en segundo grado porque estaba lejos la finalización de su condena. 

Ante esta situación, era evidente que no iba a progresar de grado hasta superar la mitad de la pena, aunque ese límite sea autoimpuesto por algunas Juntas de las cárceles y no tenga reflejo en el Ordenamiento Jurídico.  Por este motivo, diseñamos con J.L.C. una propuesta que permitiera al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y a la propia Junta de Tratamiento otorgar la confianza necesaria para que pudieran evaluar realmente los méritos de nuestro cliente y la indudable vocación de reinserción social que tenía.

En el Recurso de Queja que interpusimos cuando le mantuvieron en segundo grado, respondimos a los motivos que alegó la Junta de Tratamiento, expusimos todos los elementos objetivos que acreditaban los méritos para acceder al Tercer Grado y, subsidiariamente, propusimos la aplicación del artículo 117 RP para que J.L.C. pudiera demostrar que era merecedor de una segunda oportunidad. El Juez resolvió favorablemente y autorizó este Programa Especializado de Tratamiento. Se lo remitió a la Junta de la prisión, para que estableciera las condiciones más adecuadas para la ejecución de este y pocas semanas después, J.L.C. empezó a salir 8 horas, primero 3 días, luego 4 y finalmente de lunes a viernes.

Después de tres meses de voluntariado, cuando volvió a pasar por Junta de Tratamiento, le concedieron la aplicación del artículo 100.2 RP, como paso previo para lograr el Tercer Grado, con la posibilidad de trabajar y seguir acudiendo como voluntario a la ONG donde estaba colaborando.