Aplicación del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario
En este caso, nos encontramos con la imposibilidad de acceder al tercer grado porque no cumplía con los criterios de la Junta de Tratamiento y, sin embargo, pudimos obtener del tribunal sentenciador la aplicación del art. 100.2 RP que permitía a A.C.P. salir para cuidar de sus hijos y trabajar.
El art. 100.2 RP se diseñó con el fin de hacer el sistema más flexible. Así, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados penitenciarios, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
A.C.P. es un interno en prisión desde 2018 que contacta con nosotros para poder acceder a un Tercer Grado penitenciario para, principalmente, cuidar de sus hijos enfermos.
Este caso lo asumimos como prioritario y debido a su urgencia, tras analizar y completar todos los informes y documentación existente en su expediente penitenciario solicitamos a la Subdirección de Tratamiento de la prisión una reunión para rogarles que por una cuestión humanitaria valorasen este caso de un modo excepcional. También acudimos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, finalmente, informamos al Tribunal Sentenciador.
Una vez más, nos encontramos con el obstáculo de la duración de la condena como principal dificultad para la obtención de este beneficio penitenciario que le permitiría cuidar de sus hijos enfermos. Resultó preocupante la falta de empatía y comprensión con la que nos encontramos, ante una causa realmente excepcional, pero sobre todo nos alarmó la inaplicación de los resortes legales que permiten conceder regímenes atenuados de cumplimiento para casos como este.
Ante la negativa de la Junta de Tratamiento recurrimos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, debido a los informes negativos de la cárcel, convalidó el acuerdo de la prisión manteniendo el Segundo Grado y denegando nuestra solicitud.
Finalmente, acudimos al Tribunal sentenciador y acreditamos que la situación de A.C.P. era realmente excepcional, que había superado el ¼ de cumplimiento, que había disfrutado de permisos con responsabilidad, que no tenía causas pendientes, que estaba abonando la Responsabilidad Civil y demostramos la delicada situación de su familia con todo tipo de informes. Ante la particularidad de este caso y con la conformidad del Ministerio Fiscal obtuvimos la aplicación del art. 100.2 RP que permitió a nuestro cliente salir desde un C.I.S. a cuidar de sus hijos y a trabajar para sacar adelante a su familia.