Hay una llamada que en el despacho recibimos cada pocas semanas y que siempre llega tarde. Un familiar nos contacta cuando su pariente está a tres o cuatro meses de cumplir las tres cuartas partes de la condena y pregunta si todavía estamos a tiempo de tramitar la libertad condicional.

A veces estamos a tiempo. Muchas otras veces no, no porque el penado vaya a perder el derecho, sino porque ha perdido la oportunidad de adelantarlo. Si nos hubieran llamado un año antes, esa misma persona podría estar saliendo a los dos tercios de la condena en lugar de a las tres cuartas partes.

La libertad condicional, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, dejó de ser el antiguo «cuarto grado» para convertirse en una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión, regulada en los artículos 90 a 92 del Código Penal.

Este artículo está pensado para las familias que quieren preparar con tiempo la libertad condicional y comprender por qué la intervención de un abogado especializado puede marcar la diferencia.

Las modalidades de libertad condicional

Lo primero que hace un abogado especializado es determinar cuál de las modalidades puede resultar aplicable al caso concreto.

Libertad condicional ordinaria

Regulada en el artículo 90.1 del Código Penal, exige:

  • Clasificación en tercer grado.
  • Cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena.
  • Buena conducta.
  • Satisfacción de la responsabilidad civil.

Libertad condicional adelantada

El artículo 90.2 del Código Penal permite acceder a la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la condena cuando el interno ha desarrollado actividades laborales, formativas, culturales u ocupacionales con aprovechamiento y evolución favorable.

Libertad condicional cualificada

Es la modalidad que mayor adelanto puede proporcionar. Permite reducir hasta noventa días por cada año de cumplimiento efectivo una vez alcanzada la mitad de la condena, siempre que exista una evolución especialmente favorable y participación en programas de tratamiento o reparación.

Libertad condicional para penados primarios

El artículo 90.3 del Código Penal contempla una modalidad específica para quienes cumplen su primera condena de prisión, siempre que ésta no supere los tres años y no se trate de determinados delitos excluidos por la ley.

Libertad condicional humanitaria

Prevista en el artículo 91 del Código Penal para personas mayores de setenta años o que padecen enfermedades muy graves con padecimientos incurables.

¿Cuándo conviene contratar un abogado de libertad condicional?

La respuesta es sencilla: cuanto antes.

Lo recomendable es comenzar a preparar el expediente entre doce y dieciocho meses antes del momento en que pueda solicitarse la modalidad correspondiente.

El motivo es que la libertad condicional no se improvisa. El expediente penitenciario se construye durante meses mediante actividades, programas de tratamiento, evolución conductual, arraigo familiar, proyecto laboral y cumplimiento de la responsabilidad civil.

Cuando el abogado interviene demasiado tarde, ya no puede modificar gran parte del contenido del expediente penitenciario.

¿Qué prepara un abogado durante ese tiempo?

1. Estudio completo del caso

Se revisan la sentencia, las ejecutorias, las liquidaciones de condena, posibles refundiciones y el cómputo exacto de fechas para determinar el momento más favorable para solicitar la libertad condicional.

2. Diagnóstico del expediente penitenciario

Se analiza la situación del interno, su grado de clasificación, las actividades realizadas, posibles sanciones disciplinarias y el estado de la responsabilidad civil.

3. Refuerzo del expediente

Si resulta conveniente, se incorporan nuevas actividades formativas, programas terapéuticos, documentación sobre responsabilidad civil y cualquier elemento que mejore el futuro informe de reinserción.

4. Preparación del arraigo exterior

Se recopila toda la documentación que demuestra que el interno dispone de un proyecto de vida estable:

  • Oferta o contrato de trabajo.
  • Domicilio.
  • Apoyo familiar.
  • Programas de seguimiento.
  • Empadronamiento.

5. Trabajo con la Junta de Tratamiento

El abogado mantiene comunicación con el equipo técnico del centro penitenciario para preparar adecuadamente la propuesta que posteriormente llegará al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

6. Presentación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

Cuando llega el momento oportuno, se redacta una propuesta jurídica completa acreditando el cumplimiento de todos los requisitos legales de la modalidad solicitada.

El informe pronóstico final: el documento más importante

Uno de los elementos decisivos del procedimiento es el informe pronóstico previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

En él se valoran:

  • La evolución del tratamiento penitenciario.
  • La conducta del interno.
  • La probabilidad de reinserción social.
  • El riesgo de reincidencia.

En la práctica, gran parte de la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria gira en torno a este informe.

Por ello, buena parte del trabajo del abogado consiste en preparar el expediente para que dicho informe resulte lo más favorable posible.

La propuesta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

Cuando el expediente está completo, el abogado redacta una solicitud técnica que incluye, entre otros aspectos:

  • El cálculo correcto de la condena.
  • La modalidad de libertad condicional solicitada.
  • El cumplimiento de todos los requisitos legales.
  • El informe de reinserción.
  • El proyecto de vida en libertad.
  • La situación de la responsabilidad civil.
  • Las reglas de conducta que, en su caso, puedan proponerse.

Posteriormente deberá responder, si procede, a las alegaciones que formule el Ministerio Fiscal.

Las reglas de conducta y la posible revocación

La libertad condicional no supone la extinción definitiva de la pena.

Durante el plazo de suspensión, el penado deberá cumplir las reglas de conducta que establezca el Juzgado.

Si incumple dichas obligaciones o comete un nuevo delito, la suspensión puede ser revocada y el tiempo disfrutado en libertad condicional no computará como tiempo cumplido de condena.

Por ello, resulta fundamental que el interno conozca exactamente cuáles son sus obligaciones una vez concedida la libertad condicional.

¿Por qué es importante contar con un abogado especialista?

La libertad condicional combina una importante complejidad jurídica con un profundo conocimiento del funcionamiento práctico de los centros penitenciarios y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Un abogado especializado conoce los tiempos reales de tramitación, la documentación que más valoran las Juntas de Tratamiento y la forma adecuada de construir un expediente sólido mucho antes de que llegue al juzgado.

No existen resultados garantizados, pero una preparación adecuada puede aumentar significativamente las posibilidades de acceder a la modalidad de libertad condicional más beneficiosa para cada caso.

¿Necesita asesoramiento?

En López Viejo Abogados estudiamos cada expediente de forma individual, calculamos con precisión las fechas de acceso a la libertad condicional, seleccionamos la modalidad más favorable, preparamos toda la documentación necesaria y defendemos la solicitud ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Si un familiar se acerca a la mitad, a las dos terceras partes o a las tres cuartas partes de su condena, o si ya ha recibido una denegación, puede ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 696 33 06 43 o a través de nuestro formulario de contacto.

Published On: junio 29th, 2026 / Categories: Derecho penitenciario /