Hay una conversación que se repite constantemente en muchos despachos penitenciarios. Una familia pregunta cuándo podrá acceder su familiar al tercer grado y la respuesta, muchas veces, depende de un elemento que suele pasar desapercibido: el llamado periodo de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal.

Se trata de una limitación que puede impedir el acceso al régimen abierto aunque el interno tenga una evolución penitenciaria positiva, buenos informes y reúna el resto de requisitos habituales.

Este artículo explica qué es realmente el periodo de seguridad, cuándo se aplica, cuándo puede levantarse y qué estrategias jurídicas existen para evitar que se convierta en un bloqueo innecesario para el acceso al tercer grado.

¿Qué es el periodo de seguridad?

El artículo 36.2 del Código Penal establece que, cuando la pena de prisión supera los cinco años, el juez o tribunal sentenciador puede acordar que el interno no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la condena.

En la práctica, esto funciona como un auténtico “candado” legal que impide la clasificación en régimen abierto aunque el interno presente una buena evolución penitenciaria.

El objetivo original de esta figura era endurecer el acceso al tercer grado en determinados delitos especialmente graves. Sin embargo, su aplicación genera muchas dudas y, en ocasiones, interpretaciones erróneas que perjudican al interno y a su familia.

¿Cuándo es obligatorio y cuándo no?

Este es uno de los puntos más importantes y también el que más confusión genera.

1. Régimen general: periodo de seguridad potestativo

En la mayoría de delitos, cuando la pena supera los cinco años, el juez puede imponer el periodo de seguridad, pero no está obligado a hacerlo.

Además, esa decisión debe aparecer expresamente motivada en la sentencia. No basta con que la condena sea superior a cinco años.

Cuando el periodo de seguridad se impone bajo este régimen general, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria puede levantarlo si existe un pronóstico favorable de reinserción social.

2. Régimen tasado: periodo de seguridad obligatorio

En determinados delitos especialmente graves —como terrorismo, delitos cometidos en organizaciones criminales o ciertos delitos sexuales— el periodo de seguridad se aplica obligatoriamente.

En estos casos, el levantamiento por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no suele ser posible, salvo excepciones muy concretas previstas legalmente.

El error más frecuente: pensar que toda condena superior a cinco años tiene periodo de seguridad

Uno de los errores más habituales es creer que cualquier condena superior a cinco años implica automáticamente un periodo de seguridad.

Eso no es correcto.

Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, fuera de los delitos del catálogo especial del artículo 36.2 CP, el periodo de seguridad solo existe si la sentencia lo impone expresamente.

Por eso, una de las primeras actuaciones de un abogado penitenciario debe ser revisar cuidadosamente la sentencia para comprobar si realmente se ha impuesto ese límite.

¿Cómo se puede levantar el periodo de seguridad?

Cuando el periodo de seguridad es de carácter potestativo, el interno puede solicitar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su levantamiento.

Para ello es necesario construir un expediente sólido que demuestre:

  • Buena evolución penitenciaria.
  • Ausencia de sanciones disciplinarias.
  • Participación activa en programas de tratamiento.
  • Integración laboral o formativa.
  • Existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

La solicitud no debe limitarse a pedir el levantamiento de forma genérica. Debe explicar por qué, en ese caso concreto, el interno está preparado para acceder al régimen abierto antes de cumplir la mitad de la condena.

Cuando el periodo de seguridad es obligatorio

En los supuestos de aplicación obligatoria, la estrategia jurídica cambia completamente.

En estos casos, el trabajo suele centrarse en:

  • Revisar correctamente el cómputo de la mitad de la condena.
  • Preparar con antelación el expediente penitenciario.
  • Participar en programas específicos de tratamiento.
  • Solicitar medidas de flexibilidad penitenciaria como el artículo 100.2 RP.
  • Analizar posibles excepciones legales por enfermedad grave o edad avanzada.

Periodo de seguridad y refundición de condenas

Cuando existen varias condenas refundidas, el cálculo del periodo de seguridad puede complicarse enormemente.

La cuestión de si la mitad debe calcularse sobre cada pena individual o sobre el conjunto refundido puede modificar de manera muy importante la fecha real de acceso al tercer grado.

Por eso, en estos casos resulta imprescindible realizar un estudio técnico individualizado.

Lo que vemos habitualmente en la práctica

En muchos casos, el periodo de seguridad se aplica de manera automática sin revisar adecuadamente la sentencia o sin estudiar si realmente puede levantarse.

También es frecuente encontrar situaciones donde el expediente penitenciario no se ha trabajado correctamente desde meses antes, lo que retrasa innecesariamente el acceso al régimen abierto.

Cada caso requiere una estrategia individualizada. La diferencia entre acceder al tercer grado dos años antes o dos años después suele estar en los detalles técnicos.

¿Por qué es importante contar con un abogado penitenciario?

El periodo de seguridad es una de las materias más técnicas del derecho penitenciario.

Un abogado penitenciario no solo revisa la sentencia. También analiza el cómputo de condena, prepara el expediente, trabaja con los informes penitenciarios y diseña la estrategia adecuada para facilitar el acceso al tercer grado lo antes posible.

En López Viejo Abogados estudiamos cada caso de forma individual, revisamos si el periodo de seguridad ha sido correctamente impuesto y trabajamos jurídicamente para levantarlo o minimizar sus efectos cuando la ley lo permite.

Si su familiar cumple una condena superior a cinco años y quiere saber cuándo podrá acceder al tercer grado, puede contactar con nuestro despacho para estudiar su situación concreta.

Published On: mayo 20th, 2026 / Categories: Derecho penitenciario /