Los permisos penitenciarios son una de las herramientas más importantes de reinserción para las personas que están en prisión. Están regulados en los artículos 154 a 159 del Reglamento Penitenciario, y permiten que las personas privadas de libertad mantengan el vínculo con sus familias y desarrollen la convivencia en libertad de forma progresiva, acreditando que están plenamente capacitados para poder salir de la cárcel.

Sin embargo, una vez concedido un permiso, pueden surgir dudas o incluso situaciones injustas: ¿puede la administración penitenciaria revocar o suspender un permiso penitenciario aprobado? ¿Qué recursos existen para evitarlo?

La normativa permite revocar un permiso penitenciario ya aprobado por razones de seguridad, informes negativos sobrevenidos o hechos nuevos que justifiquen esa decisión. Ahora bien, según reiterada jurisprudencia, como la STS 1041/2021, dicha revocación debe estar debidamente motivada, ser proporcional y no puede basarse en meras sospechas o previsiones sin fundamento. Esta situación, por desgracia, suele ser habitual y genera una enorme angustia y desesperación en los internos en prisión y a sus familias porque quebranta de un modo doloroso las ilusiones y esperanzas de los deseados reencuentros familiares.

Desde López Viejo Abogados representamos recientemente a Javier, padre de dos hijos, que esperaba reencontrarse con su familia tras la concesión de un permiso penitenciario ordinario. A solo 48 horas de la salida, el centro lo suspendió por un informe negativo que no se notificó debidamente. Tras presentar recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conseguimos que se anulara la suspensión por falta de motivación, aplicando los artículos 154 RP y el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Por desgracia, es frecuente que se utilice la revocación de un permiso como un castigo encubierto y por ese motivo es muy importante disponer de un abogado penitenciario que recurra ese tipo de decisiones.

Los motivos por los que puede suspenderse un permiso penitenciario son:

  • Comportamientos disciplinarios recientes. Sanciones.
  • Riesgo cierto de reincidencia.
  • Alerta de fuga o conflicto familiar grave.
  • Informe psicológico negativo reciente.

Pero estos motivos deben estar basados en hechos objetivos y comunicarse al interno con todas las garantías. El recurso ante el Juez de Vigilancia puede revertir la decisión si se vulneran derechos fundamentales.

En definitiva, el permiso no es una concesión caprichosa, sino un derecho penitenciario clave. Y su revocación injustificada merece una respuesta jurídica firme, técnica y sensible con el interno y su familia.

Published On: julio 16th, 2025 / Categories: Derecho penitenciario /