El derecho a mantener relaciones íntimas dentro de los Centros
Penitenciarios es un tema de creciente relevancia en el ámbito del
Derecho Penitenciario. Esta cuestión no solo se refiere al ejercicio de la
sexualidad de las personas privadas de libertad, sino que también está
íntimamente ligada a los derechos constitucionales de los internos
y a su proceso de reinserción social. Recientes Sentencias e
Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
han reafirmado la importancia de salvaguardar y promover este
Derecho, superando obstáculos temporales, de seguridad mal
entendida y burocráticos que lo han limitado históricamente.

Régimen Legal y Normativa Aplicable

Los derechos de los internos en los Centros Penitenciarios españoles
están regulados principalmente por la Ley Orgánica General
Penitenciaria, 1/1979, de 26 de septiembre, y el Real Decreto
190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario.
La reciente Instrucción 5/2020 modifica la anterior Instrucción
4/2005, mucho más estricta y desfasada, proporcionando un marco
normativo más flexible y adaptado a la Jurisprudencia sobre esta
materia y, por tanto, a las realidades actuales.

El derecho a la comunicación íntima o familiar, también conocido como
“vis a vis”, está específicamente recogido en el artículo 45.4 del
Reglamento Penitenciario. Este artículo establece que “Previa
solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como
mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una…”.

Del mismo modo, el Reglamento Penitenciario garantiza que las
mencionadas comunicaciones “se celebrarán en locales adecuados” y
que “se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes”

Interpretaciones judiciales y flexibilización de pruebas

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sostenido que la relación
de pareja para las comunicaciones íntimas puede ser acreditada por
cualquier medio de prueba válido, y no exclusivamente por una
relación estable de seis meses, como establecía la Instrucción
4/2005. La Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto 939/04, de
15 de abril de 2004, reforzó esta visión al permitir una
interpretación amplia y flexible del concepto de relación
sentimental.

Además, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal, de 20
de julio de 2020 (nº 408/2020), reconoció la escritura pública de
constitución de pareja de hecho como un medio de prueba válido,
entre otros, para acreditar la relación sentimental necesaria para las
comunicaciones íntimas.

Impacto en la Reinserción Social

La acertada modificación introducida por la Instrucción 5/2020 de la
SGIP, permite una valoración más amplia de las pruebas para
acreditar la relación afectiva y representa un avance significativo
en el proceso de reinserción de los internos. La privación de la
libertad tiene un profundo impacto psíquico y emocional, que puede
dificultar la reinserción social si no se gestionan adecuadamente los
Derechos irrenunciables de los internos. Mantener los vínculos
afectivos y sociales a través de las comunicaciones íntimas es crucial
para evitar la desmotivación, baja autoestima y otros problemas
emocionales que pueden surgir del internamiento, generando un
pernicioso efecto de prisionización.

El artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas
privativas de libertad deben estar orientadas hacia la reeducación y
reinserción social. En este sentido, las comunicaciones íntimas juegan
un papel vital al facilitar el mantenimiento de relaciones con el
exterior, lo cual es esencial para la readaptación de los internos una
vez se reincorporen a la sociedad.

Conclusión

El Derecho a la comunicación íntima en los Centros Penitenciarios debe
interpretarse de manera flexible, en favor de la persona que está en la
cárcel privada de libertad y adaptada a las nuevas realidades sociales y
sentimentales. Este enfoque no solo respeta los Derechos
constitucionales de los internos, sino que también promueve su
reinserción social efectiva, que es el fin último de la pena. Las recientes
modificaciones normativas y las interpretaciones judiciales subrayan
la importancia de este Derecho y la necesidad de superar las
restricciones injustificadas para garantizar una reinserción social
exitosa y digna para las personas que se encuentran en prisión
privadas de libertad.

Recientemente, en López Viejo Abogados hemos asesorado
jurídicamente a las parejas de dos personas que se encuentran en
prisión y que no eran capaces de acreditarse para poder comunicar con
ellos. Gracias a nuestra intervención y mediación con el Centro hemos
logrado que pudieran mantener el “vis a vis” al que tenían Derecho.

Alberto López Viejo

Abogado y socio director de López Viejo Abogados

Published On: julio 12th, 2024 / Categories: Derecho penitenciario /