Todos los elementos necesarios para lograr la estimación de nuestra petición de tercer grado

La situación familiar de este cliente nos llevó a plantear ante la Audiencia Provincial de Madrid un recurso de apelación que nos permitiera presentar el caso de M.R.C. con todos los elementos necesarios para lograr la estimación de nuestra petición de tercer grado.

El Tercer Grado penitenciario es un régimen de semilibertad para los presos. Entre los tres grados posibles en el sistema penitenciario, éste es el de mayores beneficios. Está destinado a los internos en condiciones idóneas de prepararse para la vida en libertad y los enfermos graves con padecimientos incurables, previa valoración de la Junta de Tratamiento, tal como lo establece el Reglamento General Penitenciario.

M.R.C. ingresó en prisión hace menos de 3 años, para cumplir una condena de 8 años. Acaba de empezar a salir de permisos después de haberlos obtenido gracias a la Audiencia Provincial de Madrid.

La Junta de Tratamiento de la cárcel, no sólo le ha denegado reiteradamente los permisos sino que también se opone a su progresión penitenciaria alegando lejanía de las ¾ de cumplimiento de la condena,  gravedad delictiva, alarma social e insuficiente consolidación de factores positivos, entre otros motivos.

La familia nos pidió que estudiásemos el caso y viéramos si era posible que M. R. C. saliera de prisión antes de la mitad de la condena porque la Junta de Tratamiento había dicho que ellos nunca proponían el Tercer Grado antes de cumplir la mitad de la pena.

Como la situación familiar era delicada porque necesitaban que M. empezara a trabajar cuanto antes, estudiamos su caso, valoramos todos los informes que nos aportaron y que recuperamos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y diseñamos una estrategia penitenciaria enfocada a obtener el Tercer Grado en la Audiencia Provincial.

En este caso era evidente que debíamos enfocar nuestros esfuerzos  a un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial porque observamos que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no analizaba los Recursos de Queja interpuestos por M. R. C. ya que sólo convalidaba lo que proponía la Junta de Tratamiento de la prisión.

Ante este escenario, acreditamos en nuestro Recurso de Apelación todos los elementos objetivos exigidos por el Reglamento Penitenciario e Instrucciones de la S.G.I.P. y argumentamos con la Jurisprudencia consolidada y lo establecido por la Ley General Penitenciaria, la Constitución española y el propio Reglamento Penitenciario. Demostramos la asunción del delito, el arrepentimiento, el buen comportamiento, el arraigo familiar, la vida laboral, una oferta de trabajo y multitud de elementos objetivos que sustentaban nuestra petición.

Casi 4 meses después, y tras reunirnos con el Magistrado para presentarle nuestro Recurso de Apelación, obtuvimos el Tercer Grado solicitado para M.R.C., casi un año antes de que alcanzara la mitad de la condena.